°. Recursos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, los recursos necesarios para el funcionamiento del FEPC provendrán de las siguientes fuentes
Los rendimientos de los recursos que conformen el Fondo;
Los recursos de crédito que de manera extraordinaria reciba del Tesoro; Los recursos provenientes de las diferencias negativas, entre el Precio de Paridad Internacional y el Precio de Referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, cuando existan.