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Artículo 7

Decreto 2026 de 1973 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de septiembre 22 de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación y el Banco Central Hipotecario acordarán, con base en estudios técnicos previos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares y el Departamento de Construcciones del Banco, la extensión de terreno que el Banco reservará en cada urbanización para los servicios de educación primaria y media de la población escolar del respectivo programa de vivienda, así como las posibles fuentes de financiamiento para los planes preferenciales de construcción y dotación de colegios cooperativos que deban desarrollar, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 3 de la Ley 9.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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