JurídicoESEN

Artículo 10

Incorpórase Al Decreto El Siguiente Artículo Nuevo: Articulo 57 Bis : Todas Las Acciones Ya Suscritas Por La Federación Nacional De Cafeteros En El Banco Cafetero Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café O Con Recursos De Operaciones Financiadas Directa O Indirectamente Con Los Del Fondo Nacional Del Café, Figurarán A Nombre De Éste, Y A Las Utilidades Que Produzcan Sólo Podrá Dárseles La Destinación Previstas En Los Actos De Valor Legal Que Crearon El Fondo Y Conforme A Las Reglas Que Rigen Su Administración, O A La Suscripción De Aumentos De Capital Se Harán También A Nombre Del Mismo Fondo

Decreto 3120 de 1968 · Por el cual se adiciona el Decreto 2420 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. Incorpórase al Decreto el siguiente artículo nuevo: ARTICULO 57 Bis : Todas las acciones ya suscritas por la Federación Nacional de Cafeteros en el Banco Cafetero con recursos del Fondo Nacional del Café o con recursos de operaciones financiadas directa o indirectamente con los del Fondo Nacional del Café, figurarán a nombre de éste, y a las utilidades que produzcan sólo podrá dárseles la destinación previstas en los actos de valor legal que crearon el Fondo y conforme a las reglas que rigen su administración, o a la suscripción de aumentos de capital se harán también a nombre del mismo Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3120 de 1968