Para el cálculo de los ingresos corrientes, se descontarán los activos, inversiones y rentas de las entidades territoriales, que respalden los procesos de titularización vigentes.
Estos procesos deberán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien aplicará en lo pertinente, las disposiciones relativas a la emisión de títulos de deuda pública de las entidades territoriales.