° Cuando las encomiendas de que traten los
Parágrafo
s 1.° y 2.° del artículo anterior hayan de recorrer más de una línea transversal ó sección de línea directa, se cobrará en la Oficina introductora tantas veces el recargo de cincuenta centavos oro por cada kilogramo de exceso, cuantas secciones de línea directa ó transversales se han de recorrer.