Las Asociaciones gremiales de personas que en forma habitual ejerzan algunas de las actividades señaladas en el artículo 29 del presente Decreto, como propias de la locución, deberán registrarse en el Ministerio de Comunicaciones, para lo cual presentarán los siguientes documentos
Un ejemplar autenticado, del Diario Oficial , en el cual se haya publicado el reconocimiento de la personería jurídica;
Lista de los afiliados, con indicación de sus re8pectivas licencias, con la obligación de actualizar anualmente durante los primeros quince (15) días del mes de febrero.