º . Aplicación de categorías tarifarias para pensionados. Tendrán derecho a las tarifas de la Categoría A los pensionados a que se refiere el
del artículo 9º de la Ley 789 de 2002 que hubieren acreditado veinticinco (25) ó más años de afiliación al Sistema de Cajas de Compensación Familiar. CAPITULO III Control a la evasión y régimen de transparencia