ARTICULO 7
1.
El Secretario General de las Naciones Unidas preparara una lista por orden alfabético de todas las personas así designadas. Salvo lo que se dispone en el párrafo 2 del artículo 12, únicamente esas personas serán elegibles.
2.
El Secretario General presentara esta lista a la Asamblea General, y al Consejo de Seguridad.