Protocolización del plano en la escritura de aclaración. Cuando la identificación del predio se haya realizado con el plano expedido por la autoridad catastral, la escritura pública de aclaración y/o actualización de los linderos requerirá de la protocolización del nuevo plano catastral correspondiente.
(Decreto 2157 de 1995, artículo 3°)