JurídicoESEN

Artículo 5

Ley 248 de 1938 · por la cual se vota un auxilio para las escuelas de la ciudad de Risaralda y otros para los damnificados por los temblores ocurridos en ese Municipio y en su Corregimiento de San José, en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas de que tratan los artículos 1° y 4°, se incluirán en el Presupuesto Nacional, quedando el Gobierno ampliamente facultado para hacer los traslados necesarios y abrir los créditos adicionales indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 248 de 1938