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Artículo 49

En Caso De Pérdida De Folio Índice O Libro De Registro, Se Procederá A Su Reconstrucción Con Base En El Duplicado Del Mismo Que Se Conserve En El Archivo, O En Su Defecto, Con Fundamento En Los Documentos Auténticos Y Anotaciones Que Se Encuentren En La Propia Oficina O En Poder De Los Interesados

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida de folio índice o libro de registro, se procederá a su reconstrucción con base en el duplicado del mismo que se conserve en el archivo, o en su defecto, con fundamento en los documentos auténticos y anotaciones que se encuentren en la propia oficina o en poder de los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970