El personal a contrato es aquel que suscribe un contrato con la Institución para prestar servicios especiales en las distintas actividades del Hospital por un plazo fijo, cumpliendo con las normas de Contraloría y demás que señala la Ley, percibiendo únicamente lo estipulado en el contrato.
La Dirección del Hospital podrá contratar este personal por períodos transitorios en casos especiales o por necesidades del servicio. e) Personal de agregados.