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Artículo 30

Cuando No Estén Completas Las Divisiones De Caballería, Pueden Organizarse En Reemplazo Cuerpos De Infantería, Que Pertenecerán A La Guardia Colombiana

Decreto 418 de 1876 · orgánico del Ejército de la Union sobre el pié de veinte mil hombres.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no estén completas las Divisiones de Caballería, pueden organizarse en reemplazo Cuerpos de Infantería, que pertenecerán a la Guardia colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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