Modifíquese el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002 , el cual quedará así:
Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.