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Artículo 2.4.3.7.1.1

Artículo 2.4.3.7.1.1 . Fortalecimiento De Los Programas De Protección En

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fortalecimiento de los programas de protección en el nivel territorial . La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades del Gobierno nacional competentes en la materia, las gobernaciones y alcaldías, establecerán un plan de fortalecimiento y articulación de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial de los programas de protección del Estado. Para el efecto

1.

Desarrollarán programas de difusión a fin de dar a conocer la ruta para la protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades, en los respectivos territorios.

2.

Impulsarán la creación de redes de seguridad preventiva con las diferentes organizaciones y comunidades de base objeto de sus programas de protección individual y colectiva, e implementarán programas de formación y gestión en el riesgo para las mismas, así como, programas de autoprotección colectiva según las necesidades de las comunidades, que sean acordes a sus usos y costumbres.

3.

Definirán los mecanismos e instrumentos para el funcionamiento del Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (Cerrem) departamentales o municipales, cuando la situación así lo amerite. Los Cerrem contarán con la participación de la población de los programas de protección.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales, la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional desarrollarán protocolos de actuación para la identificación efectiva de quienes profieran amenazas contra los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, y su judicialización oportuna.

Parágrafo 2

La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de sus funciones, hará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades antes señaladas en la investigación y juzgamiento de los casos de amenaza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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