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Artículo 2

Ley 44 de 1927 · Por la cual se mejoran las asignaciones del personal dependiente del Ministerio de Gobierno, se fijan los sueldos de los secretarios de los Ministerios y se concede una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de los Secretarios de los Ministerios del Despacho Ejecutivo serán de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales, desde el 1° de enero del año próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1927