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Artículo 107

La Persona Que Con Ocasión De Reunión O Desfile En Sitio Público Infrinja Las Leyes Penales O De Policía, Será Capturada Y Puesta A Órdenes De La Autoridad Competente

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que con ocasión de reunión o desfile en sitio público infrinja las leyes penales o de policía, será capturada y puesta a órdenes de la autoridad competente. CAPITULO IV. De la libertad de comercio o industria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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