Exportación de Mercancías. La exportación de mercancías de la zona de régimen especial fronterizo sólo requerirá de la presentación de la factura de venta, expedida por el vendedor con el cumplimiento de los requisitos y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Estatuto Tributario.
Lo dispuesto en el presente artículo no exime a los exportadores de la obligación de acreditar los visados, autorizaciones o certificaciones exigidas por las disposiciones sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias y ambientales.