Responsabilidad del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (DAAC). La recolección, empaque y transporte hasta el incinerador y la posterior conversión a cenizas de los residuos y desperdicios provenientes de vuelos internacionales, serán efectuados por el DAAC y el costo de estos servicios será pagado por las respectivas empresas de aviación.
(Decreto número 389 de 1979, artículo 3°)