Designación Transitoria. Mientras se tramitan y verifican las elecciones en los casos del
Parágrafo
anterior, el Director General de Aduanas podrá designar un funcionario en remplazo del representante de los funcionarios aduaneros, quien deberá reunir las calidades señaladas en el artículo 5º y actuará hasta el día en que se comunique la elección al nuevo representante principal y a su suplente.