º. Modifícase el
Parágrafo 1
del artículo 50 del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:
Parágrafo 1
El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías deliberará con un mínimo de seis (6) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.