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Artículo 6

Decreto 2156 de 1992 · por el cual se reestructura la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanonimas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Directiva.- La junta directiva tendrá las siguientes funciones:

1.

1. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.

2.

2. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno.

3.

3. Adoptar la estructura interna de la entidad así como su planta de personal y someterlas a la aprobación del Gobierno.

4.

4. Conforme las normas legales y reglamentarias fijar el monto de las cuotas patronales y los aportes que por concepto de cuotas de afiliación y cuotas periódicas deberán cancelar los afiliados de la Corporación.

5.

5. Conforme las normas legales y reglamentarias fijar las cuotas que deberán aportar sus afiliados y pensionados para el otorgamiento de prestaciones asistenciales a sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes y familiares.

6.

6. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios médico asistenciales y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

7.

7. Aprobar el presupuesto anual de la Corporación de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Corporación.

8.

8. Aprobar los balances anuales y los informes financieros mensuales rendidos por el Director General, así como el informe anual de actividades de la Corporación.

9.

9. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.

10.

10. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

11.

11. Efectuar cada año un estudio financiero actuarial, y con los sobrantes de cada ejercicio fiscal, constituir fondos de reserva que garanticen la consecución de sus objetivos.

12.

12. Autorizar los actos o contratos en la cuantía que determinen los estatutos.

13.

13. Delegar en el Director General algunas de sus funciones y autorizarlo para delegar en sus subalternos las funciones que a éste corresponden y que sean susceptibles de delegación.

14.

14. Las demás que le señalen la ley y sus estatutos.

Parágrafo

PARAGRAFO. El Director General de la Corporación asistirá a la junta directiva con derecho a voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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