Artículo séptimo. La remuneración señalada en la escala que por el presente Decreto se establece, corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.
Para la aplicación del presente artículo, regirán las jornadas establecidas en el Acuerdo número 20 de 1964. del Instituto Nacional de Radio y Televisión.