ARTICULO 42. DE OTROS FACTORES DE SALARIO. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. Son factores de salario
Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
Los gastos de representación.
La prima técnica.
El auxilio de transporte.
El auxilio de alimentación.
La prima de servicio.
La bonificación por servicios prestados.
Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión.