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Artículo 6

Ley 74 de 1916 · Por la cual se establece el servicio meteorológico nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dotará al Observatorio Astronómico Nacional y a los demás institutos y entidades a quienes el mismo Gobierno encargue de hacer observaciones meteorológicas y fluviométricas, con los instrumentos necesarios. Para atender a la compra de éstos se apropia la partida de ocho mil pesos ($8,000) oro, la cual se incluirá por cuartas partes en el presupuesto de la próxima vigencia y en los siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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