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Artículo 1

El Juzgado Del Circuito Penal De Garagoa, De Que Trata La Ley 57 De 1940, Principiara A Funcionar A Partir Del Primero De Agosto Del Corriente Año, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Señalada Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 63 Del Decreto Legislativo 1714 De 1936, Así: Un Juez, Con $ 160; Un Secretario, Con $ 100; Un Oficial Mayor, Con $ 80, Y Un Portero Escribiente, Con $ 50

Decreto 1466 de 1943 · Por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 57 de 1940

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Juzgado del Circuito Penal de Garagoa, de que trata la ley 57 de 1940, principiara a funcionar a partir del primero de agosto del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales señalada para esta clase de juzgados por el artículo 63 del decreto legislativo 1714 de 1936, así: un juez, con $ 160; un secretario, con $ 100; un oficial mayor, con $ 80, y un portero escribiente, con $ 50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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