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Artículo 3

Decreto 984 de 1978 · Por el cual se dictan disposiciones sobre cajas y secciones de ahorro de los bancos comerciales e intermediarios financieros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los intermediarios financieros de que tratan los Decretos 1773 de 1973 y 971 de 1974 no podrán reconocer sobre los recursos que captan, a cualquier título, una tasa de interés superior al 22% anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 984 de 1978