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Artículo 70

El Terminal Del Respiradero Deberá Estar Construido De Tal Manera Que El Agua Lluvia No Penetre A Él, No Desemboque En El Interior De Una Edificación, Ni Esté A Menos De 15 Metros De Una Chimenea O Cualquier Otra Fuente De Ignición

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El terminal del respiradero deberá estar construido de tal manera que el agua lluvia no penetre a él, no desemboque en el interior de una edificación, ni esté a menos de 15 metros de una chimenea o cualquier otra fuente de ignición.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 1986