Empresas preexistentes. En el caso de las empresas preexistentes, las exenciones regirán durante diez (10) años, siempre y cuando los ingresos de la respectiva empresa hayan disminuido en un treinta por ciento (30%) o más en 1999.
Los porcentajes de exención para las empresas preexistentes, son los mismos indicados en el artículo anterior.