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Artículo 1

O

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. Del Ministerio de Desarrollo Económico. - A partir de la vigencia del presente Decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en las normas previstas en los artículos siguientes y las normas concordantes, modificatorias y complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2152 de 1992