JurídicoESEN

Artículo 1

Corresponden A Los Lazaretos De La República Las Rentas Y Contribuyentes Siguientes: A) El Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones Establecido Por Las Leyes De Los Antiguos Estados Soberanos Y Las Nacionales Sobre La Misma Materia, Conforme A La Tarifa Vigente Al Tiempo De La Muerte Del Causante; B) Los Recargos Que Las Mismas Leyes Establecen, Durante El Tiempo De Su Vigencia Y Por Todo El Tiempo De La Demora En El Pago Del Respectivo Impuesto; C) Las Sumas Que El Gobierno Nacional Suministre, Tomadas De Los Fondos Comunes, Cuando Los Provenientes De Los Derechos De Lazaretos No Alcancen Para Cubrir Las Necesidades De Ellos; D) Las Donaciones Que A Favor De Los Lazaretos Hicieren Las Personas Naturales O Jurídicas; E) Las Fincas Raíces Que Por Cualquier Título Correspondieren A Los Mismos Lazaretos Y Los Frutos Provenientes De Las Mismas

Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponden a los Lazaretos de la República las rentas y contribuyentes siguientes

a)

El impuesto sobre sucesiones y donaciones establecido por las leyes de los antiguos Estados Soberanos y las nacionales sobre la misma materia, conforme a la tarifa vigente al tiempo de la muerte del causante;

b)

Los recargos que las mismas leyes establecen, durante el tiempo de su vigencia y por todo el tiempo de la demora en el pago del respectivo impuesto;

c)

Las sumas que el Gobierno Nacional suministre, tomadas de los fondos comunes, cuando los provenientes de los derechos de Lazaretos no alcancen para cubrir las necesidades de ellos;

d)

Las donaciones que a favor de los Lazaretos hicieren las personas naturales o jurídicas;

e)

Las fincas raíces que por cualquier título correspondieren a los mismos Lazaretos y los frutos provenientes de las mismas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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