º Corresponden a los Lazaretos de la República las rentas y contribuyentes siguientes
El impuesto sobre sucesiones y donaciones establecido por las leyes de los antiguos Estados Soberanos y las nacionales sobre la misma materia, conforme a la tarifa vigente al tiempo de la muerte del causante;
Los recargos que las mismas leyes establecen, durante el tiempo de su vigencia y por todo el tiempo de la demora en el pago del respectivo impuesto;
Las sumas que el Gobierno Nacional suministre, tomadas de los fondos comunes, cuando los provenientes de los derechos de Lazaretos no alcancen para cubrir las necesidades de ellos;
Las donaciones que a favor de los Lazaretos hicieren las personas naturales o jurídicas;
Las fincas raíces que por cualquier título correspondieren a los mismos Lazaretos y los frutos provenientes de las mismas.