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Artículo 21

Los Empleados De Tiempo Completo Devengan Los Sueldos Básicos Fijados En La Anterior Escala De Sueldos, Y Además, Las Primas, Subsidios Y Bonificaciones Reconocidos O Que En Adelante Se Reconozcan

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de tiempo Completo devengan los sueldos básicos fijados en la anterior Escala de sueldos, y además, las primas, subsidios y bonificaciones reconocidos o que en adelante se reconozcan. Los empleados de tiempo incompleto devengan una asignación proporcional al sueldo básico fijado a su categoría, de acuerdo con el número de horas trabajadas. La remuneración de los profesores de tiempo incompleto se fijara por el Ministerio de Guerra, en cuantía hasta de cuarenta pesos ($40.00) por hora de clase dictada, sin que el total de horas semanales exceda de quince (15). CAPITULO II Primas y subsidios

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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