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Artículo 68

Aprobación De Los Cursos

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación de los cursos. De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 48 del decreto 613 de 1977, para aprobar los cursos se requiere obtener notas no inferiores a seis cero cero (6.00) sobre diez (10.00) en cada una de las materias que conforman el respectivo plan de estudios.

Parágrafo 1

En el curso de Academia Superior de Policía quien obtuviere notas, en una o más materias, inferiores a siete cero cero (7.00) sobre diez (10.00) pero sus superiores a seis cero cero (6.00) sobre diez (10.00), aprobará el curso de ascenso a teniente coronel, pero no tendrá derecho a diplomarse en Academia Superior de Policía.

Parágrafo 2

Así mismo en el curso de Academia Superior de Policía, basta la pérdida de una sola materia con nota inferior a seis cero cero (60.00) sobre diez (10.00) para perder el curso y consecuencialmente no habrá lugar a habilitación, ni a repetición del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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