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Artículo 88

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Armamento. Son funciones de la División de Armamento, las siguientes

1.

Responder por el mantenimiento, conservación y renovación del material de guerra al servicio de la Institución.

2.

Elaborar los planes y programas de asignación, distribución, remate, venta o traspaso del material de guerra.

3.

Diseñar, establecer y difundir medidas de seguridad para el almacenamiento, mantenimiento y transporte del material de guerra de la Policía Nacional.

4.

Elaborar sistemas de control de armamento, municiones y accesorios, su estado de conservación y mantenimiento en los almacenes de armamento de la Institución y verificar su cumplimiento.

5.

Disponer la reparación y mantenimiento del material de guerra de las unidades policiales y verificar su cumplimiento mediante la aplicación de pruebas técnicas.

6.

Llevar archivo nacional sistematizado sobre bienes y elementos de la Policía Nacional correspondientes a su área.

7.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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