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Artículo 1

El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Entregará Para La Venta O Administración Al Fondo Nacional De Turismo - Fontur, Aquellos Bienes Inmuebles Que Fueron De Propiedad De La Antigua Corporación Nacional De Turismo

Decreto 2125 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entregará para la venta o administración al Fondo Nacional de Turismo - Fontur, aquellos bienes inmuebles que fueron de propiedad de la antigua Corporación Nacional de Turismo. El Fondo a su vez podrá administrar los bienes inmuebles celebrando contratos de concesión, arrendamiento, comodato, administración hotelera o cualquier otra modalidad contractual que sirva a los fines de aprovechamiento turístico.

Parágrafo

Los gastos y remuneración en que se incurra por la administración de los bienes que señale el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se efectuarán con cargo a los recursos señalados en el literal d) del artículo 8° de la Ley 1101 de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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