º Cuando el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito de oficio o a petición de parte, tenga conocimiento que un organismo de tránsito presuntamente ha incurrido en cualquiera de las faltas contempladas en los artículos 5º, 6º y 7º del presente Decreto, a través de la Oficina Central, Regional o Seccional respectiva, abrirá investigación mediante resolución motivada que deberá contener como mínimo
Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;
Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos investigados;
Plazo dentro del cual el representante legal del respectivo organismo debe presentar por escrito sus aclaraciones y justificaciones, así como la solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.