El artículo 1.6.1.5 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.6.1.5. Las características de los contratos de que trata el artículo anterior deberán estar determinadas en los reglamentos de las bolsas de valores o de los sistemas de negociación, los cuales incluirán como mínimo las siguientes
El contrato de índice sobre el cual se ejercerá la opción;
Plazos de cumplimiento uniformes de acuerdo con cada tipo de contrato".