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Artículo 4

Ley 23 de 1983 · Por la cual la Nación rinde Tributo de Admiración a Doña María Ramos, fundadora de Chiquinquirá; se asocia a la conmemoración del IV Centenario de la Ciudad, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración, constitúyase una Junta que estará integrada así:

El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá;

Los señores Ministros de Educación, Salud y Obras Públicas o sus respectivos delegados;

El Gobernador de Boyacá o su delegado;

El Obispo de Chiquinquirá o su delegado;

El Alcalde del Circuito;

El Presidente del Concejo Municipal, y

El Gerente de la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá o sus respectivos delegados, y

El Director Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades de la cuenca del río Minero o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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