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Artículo 13

Los Directores De Las Casas De La Moneda Y Los Jefes De Laboratorios Atrás Nombrados Que Maliciosamente Omitan La Práctica De Cualquiera De Las Formalidades Establecidas Ene L Artículo 2º De Este Decreto, Serán Considerados Como Coautores Del Fraude Y Sufrirán Las Sanciones Correspondientes

Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los directores de las casas de la moneda y los jefes de laboratorios atrás nombrados que maliciosamente omitan la práctica de cualquiera de las formalidades establecidas ene l artículo 2º de este Decreto, serán considerados como coautores del fraude y sufrirán las sanciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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