Facultades del Administrador del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Será facultad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), decidir autónomamente sobre la compra y venta de títulos o valores financieros de acuerdo con la política de inversión que defina el Comité Directivo.
Facúltese a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del FEPC y en virtud de su administración, pueda negociar y ejecutar operaciones de cobertura sobre los productos objeto de estabilización, así como de petróleo y sus derivados.