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Artículo 2

Decreto 449 de 1886 · Por el cual se fijan los derechos de importación sobre las mercaderías extranjeras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Es prohibida la importación de moneda falsa y la de ley inferior á la de 900 milésimos, de aparatos para fabricar monedas, y de armas y municiones de guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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