El honorable Senado de la República, ordenará la colocación de una cabeza en bronce del Senador Galán en el Salón de sesiones de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de esta Corporación.
Parágrafo
El honorable Senado asumirá los gastos ocasionados por las obras mencionadas en el Artículo 5º. y 6º. de la presente Ley.