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Artículo 16

Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . TRAMITE DEL RECURSO DE CASACION.La copia de la sentencia de segunda instancia y las piezas procesales que se hayan obtenido en el proceso reconstruido, serán suficientes para tramitar el recurso de casación a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3829 de 1985