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Artículo 13

Las Ventas Del Comisariato Serán Así: Por Mayor, A Las Entidades Militares En Florencia Y Ríos Orteguaza Y Caquetá; A Las Entidades Oficiales En General, En La Región De Los Ríos Caquetá, Putumayo Y Amazonas

Decreto 1491 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de Comisariato de la Sexta Brigada

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ventas del Comisariato serán así: por mayor, a las entidades militares en Florencia y ríos Orteguaza y Caquetá; a las entidades oficiales en general, en la región de los ríos Caquetá, Putumayo y Amazonas. Por menor, a los colonos establecidos y reconocidos como tales en los almacenes de Tagua y Leticia, en la cantidad apenas suficiente para el sostenimiento propio y el-de sus familiares.

Parágrafo

El Jefe del Comisariato reglamentará mediante resoluciones administrativas el cupo de venta para las entidades oficiales y los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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