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Artículo 19

El Servicio De Telefonia Movil Celular Esta A Cargo De La Nacion

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR ESTA A CARGO DE LA NACION. Por tratarse de un servicio de ámbito y cubrimiento nacional, la telefonía móvil celular está a cargo de la Nación y por lo tanto no requiere para su concesión autorización alguna de las entidades territoriales. Compete al Ministerio de Comunicaciones la planeación, regulación, control y la concesión del servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 741 de 1993