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Artículo 11

Pago Del Valor Objeto De La Conciliación Contenciosa O De La Terminación Por Mutuo Acuerdo

Decreto 699 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago del valor objeto de la conciliación contenciosa o de la terminación por mutuo acuerdo . Los valores a pagar como resultado de la conciliación o terminación por mutuo acuerdo por concepto de impuestos o tributos aduaneros, deberán realizarse en las entidades autorizadas para recaudar, mediante recibo oficial de pago por cada concepto y periodo, en efectivo, cheque de gerencia o girado sobre la misma plaza de la oficina que los recibe, con tarjeta débito o crédito, transferencias electrónicas, o mediante acuerdo de pago con la administración tributaria, conforme con lo previsto en el artículo 814 y siguientes del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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