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Artículo 31

Ley 169 de 1896 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún documento que esté extendido en papel incompetente, podrá ser estimado como prueba y tenerse como válido, aunque no sea tachado por la parte á quien se opone. Exceptúase el caso del inciso 2.° del artículo 13 de la Ley 110 de 1888 .

Las actuaciones judiciales que debiendo extenderse en papel sellado lo hubieren sido en papel común, no son nulas; pero el funcionario, autoridad ó corporación pública que las hubiere extendido ó hecho extender, quedaran sujetos á la sanción que establece el artículo 40 de la Ley 110 de 1888 , orgánica del impuesto de papel sellado y timbre Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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