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Artículo 28

Decreto 523 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura de las Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales tendrán un Director Territorial, un Consejo Directivo Territorial y un Consejo Académico Te rritorial. Tendrán a su cargo la dirección de los distintos Centros Territoriales de Administración Pública que se organicen de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el Estatuto Académico de la Escuela, y cumplirán las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar y ejecutar los programas académicos de pregrado y postgrado, los de asesoría y capacitación y los de investigación a desarrollarse en la respectiva jurisdicción, de acuerdo con las políticas y lineamientos de la Dirección Nacional y las autoridades académicas.

2.

Dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de los Centros Territoriales de Administración Pública.

3.

Desarrollar las funciones administrativas de apoyo a las labores académicas, de extensión e investigación, de acuerdo con las políticas, directrices y delegación de competencias.

4.

Presentar a las autoridades administrativas y académicas los informes que le sean solicitados en relación con la marcha de planes y programas de la respectiva Dirección Territorial.

5.

Gestionar ante las diferentes autoridades de la región el recaudo de aportes y demás ingresos que por distintos conceptos deba recibir la ESAP.

6.

Diseñar, proponer y coordinar con el Consejo Académico Territorial la adopción y ejecución de programas de investigación, docencia y extensión académica.

7.

Expedir los certificados que otorgue la ESAP en cumplimiento de los programas académicos, en la respectiva jurisdicción territorial.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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