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Artículo 1

Decreto 77 de 1917 · Por el cual se distribuye la suma de $ 4.000 destinada para el sostenimiento de Institutos nocturnos para obreros, en Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Distribuyese desde el presente mes la partida de $ 4,000 anuales destinada al sostenimiento de Institutos nocturnos para obreros, en Bogotá, así

a)

Para sueldos de doce Maestros, a quince pesos mensuales cada uno 2,160

b)

Para sueldos del Inspector de los Institutos, a treinta pesos mensuales 360

c)

Para gastos varios (arrendamientos de locales, alumbrado, premios, aseo, mueblaje, etc.), en el año 1,480 4,000 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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