Desde la fecha de expedición del presente Decreto cursarán libres de porte, en los servicios de correos y telégrafos
La correspondencia postal de la Caja de Vivienda Militar con relación firmada por el Gerente, Secretario o empleado autorizado para ello;
Los giros que hagan a la Caja los Contadores de las diferentes unidades o reparticiones del Ministerio de Guerra, así como los que la Caja haga por concepto de devoluciones de la cuota del 5%, y
Los telegramas de la Caja, con límite hasta de treinta (30) palabras, para lo relativo al desarrollo de sus labores. Comuníquese y publíquese.